A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Departamento De Cundinamarca·Demandado Paramo Alturo Jose Ernesto Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 062 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, y el Juzgado 028 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, causado por una solicitud de ejecución de costas y agencias en derecho presentada por el Departamento de Cundinamarca, en contra de un ciudadano, cuyo valor está contenido en una sentencia proferida por el Juzgado 062 Administrativo de Bogotá, Sección Tercera, en proceso anterior de una acción de repetición.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena concluye que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer la solicitud de ejecución presentada.
Esto, porque dicha solicitud de ejecución no constituye una acción judicial independiente del proceso judicial dentro del cual se emitió la condena que se pretende ejecutar, sino que es formulada a continuación del proceso en el que se emitió la misma, así que corresponde a esa misma jurisdicción el conocimiento, de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP, por lo que resulta aplicable la regla de la decisión del auto 008 de 2022.
Se remite el expediente al Juzgado 062 Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 062 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, y el Juzgado 028 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 062 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución presentada por el Departamento de Cundinamarca.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6264 al Juzgado 062 Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 028 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.